Facturación Electrónica en Colombia: Obligaciones y Parámetros Claves para el 1 de Junio de 2024

La facturación electrónica en Colombia ha venido tomando una importancia creciente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido un conjunto de normativas que amplían la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas a partir del 1 de junio de 2024. Es crucial que las empresas y profesionales comprendan quiénes están obligados y cuáles son los parámetros específicos que rigen esta obligación.


¿Quiénes deben facturar electrónicamente a partir del 1 de junio de 2024?

A partir de esta fecha, la DIAN ha establecido que los siguientes contribuyentes deben emitir facturación electrónica, teniendo en cuenta ciertos umbrales y criterios:


Personas Naturales que Cumplan con los Siguientes Criterios:


Ingresos Brutos Anuales: Si en el año gravable anterior, los ingresos brutos de la persona natural superaron los 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para el 2024, con una UVT de $42.412 COP (aproximadamente), esto equivale a $148.442.000 COP.


Consumos con Tarjetas de Crédito o Débito: Si el total de compras y consumos supera 2.800 UVT, que equivalen a $118.753.600 COP.


Patrimonio Bruto: Aquellos cuya propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre del año gravable sea superior a 4.500 UVT ($190.854.000 COP).


Compras y Consumos Totales: Si las compras y consumos totales en el año superaron 2.800 UVT ($118.753.600 COP).

Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes):


Ingresos Operacionales: Las PYMES cuyos ingresos operacionales del año gravable anterior superen $3.500 UVT están obligadas a facturar electrónicamente. Este umbral también es de $148.442.000 COP.


Volumen de Ventas: Empresas con un volumen de ventas anual superior a $148.442.000 COP.


Profesionales Independientes:


Profesionales independientes como médicos, abogados, consultores, entre otros, que durante el año gravable anterior hayan obtenido ingresos superiores a $148.442.000 COP.

Si los servicios que prestan están sujetos a retención en la fuente y cumplen con los montos mencionados anteriormente.


Comerciantes Minoristas:


Comerciantes con ingresos superiores a $148.442.000 COP anuales.

Aquellos que realicen transacciones con tarjetas de crédito o débito que superen los $118.753.600 COP en el año.


Entidades Sin Ánimo de Lucro:


Estas entidades estarán obligadas si realizan actividades comerciales o de servicios con ingresos anuales superiores a $148.442.000 COP.


Otras Entidades:


- Contratistas del Estado: Obligados a facturar electrónicamente cuando los contratos superen los $148.442.000 COP.

- Exportadores: Todos los exportadores, sin importar el monto de la exportación.

Parámetros y Requisitos Establecidos por la DIAN


La DIAN ha establecido que los contribuyentes que cumplan con los criterios anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos:


Sistema de Facturación Electrónica: Los contribuyentes deben adoptar un software de facturación electrónica que esté homologado por la DIAN. Este software debe estar en capacidad de generar, enviar y recibir documentos electrónicos como facturas, notas crédito y débito, entre otros.


Certificación Digital: Es obligatorio contar con un certificado digital para firmar electrónicamente las facturas, asegurando su autenticidad y la integridad de la información.


Interoperabilidad: El sistema de facturación debe ser capaz de integrarse con los sistemas de la DIAN para la transmisión de las facturas en tiempo real.


Emisión y Recepción de Documentos Electrónicos: La plataforma debe permitir la emisión y recepción de facturas electrónicas de manera ilimitada y en cumplimiento con las normativas establecidas.


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Lago Digital 10 de agosto de 2024
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